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Normativa de Convivencia

​Caudiel dispone de una Normativa de Convivencia y un Plan de Protección del Menor dirigido a las asociadas.
Atendiendo a las recomendaciones sobre seguridad y protección de menores, existe un documento en la sede de  la Asociación donde se recogen, de manera sistemática, pautas, indicaciones usos, modos de comportamiento y medidas de prudencia que son de obligado cumplimiento en la Asociación Caudiel.

Todas las actividades se realizan con el Protocolo de Atención del Menor inspirado en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990, en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992, Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor).

Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a las Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión de la Asociación en este materia: Adela Andreu representante de la Junta Directiva de la Asociación.

Existe el derecho y la obligación, para cualquiera que presencie un hecho que afecte a estas disposiciones, de formular una queja al responsable de la supervisión arriba citado. Ante el caso de denuncia, sospecha o queja por presunta situación de maltrato, abuso, hechos que atenten contra la seguridad física, psicológica o emocional de una asociada, ya sea realizada por una asociada o por sus padres, y sea el presunto agresor otra asociada o alguno de los que colaboran activamente en las actividades de la Asociación (monitor/a, directivo, padre, entrenador/a, etc.) se pondrá en marcha, con la mayor celeridad posible, el protocolo de actuación previsto para estos casos.  Convendrá acompañar esta comunicación con una información por escrito, breve, que recoja los hechos con la mayor exactitud posible.

Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y optativa en caso de maltrato, en función de la gravedad de los hechos relatados. Realizada esta comunicación comienza una investigación interna, que se llevará a cabo con la máxima diligencia, con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. Para velar por la confidencialidad, sólo tendrán acceso a este expediente la persona de la Junta Directiva antes citada y la Directora del Club juvenil. 

Desde el momento en que se recibe la queja y se inicia la investigación de los hechos, se evita que el presunto agresor y la menor entren en contacto e incluso que compartan espacios, y se toman todas las medidas necesarias para evitar que los hechos ―de ser ciertos― pudieran volver a repetirse. Asimismo, se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas acusadas, mientras no se demuestren los hechos.

La persona responsable de la Junta Directiva, antes citada, se pondrá inmediatamente en contacto con los padres o tutores de la menor para informar sobre los hechos relatados por la asociada y actuar, desde el primer momento, de acuerdo con ellos. También deberá ponerse en contacto en la mayor brevedad con las familias de las menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión. Para completar la investigación, en caso de que se estime oportuno, se podrán tener otras entrevistas (con otras asociadas, personal del Club y padres de otras asociadas).

El encargado de la investigación solicitará a la persona acusada una explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle posible. Se incorporará este testimonio, debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto. En el caso de que el presunto agresor sea una asociada, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá a la asociada que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.

Resolución del expediente: terminada la investigación, el Presidente de la Junta Directiva convocará Junta extraordinaria para informar sucintamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación y las medidas adoptadas: Si se confirma la veracidad de los hechos relatados, en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en el Club juvenil, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en la Asociación, y si el agresor es otra asociada, se le expulsa directamente del Club.
En el caso de que se demuestre que la acusación es falsa, se fijará el modo de restituir la buena fama de la persona denunciada e inmediatamente se procederá a la expulsión de la asociada que hubiera realizado tal acusación. Se firma un acta y se da por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente. Se informará a los padres o tutores de la menor afectada y se pondrá a su disposición toda la información para que—si lo estiman oportuno— procedan a la denuncia de los hechos ante las autoridades.
Siempre quedará clara la disposición de la Asociación para colaborar en lo que la familia estime oportuno, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar aunque ellos no quisieran hacerlo.

​Producida una incidencia es preceptivo que la Junta Directiva de la Asociación y su comité directivo revisen las normas de convivencia y los protocolos de actuación, por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares; y, al menos una vez al año, en el Orden del día de una reunión ordinaria de la Junta se incluirá la revisión de estas normas y actuaciones. 

Para conocer con detalle el Protocolo de Actuación para la Protección del Menor de la Asociación como entidad que ofrece actividades de formación cristiana para menores realizadas por el Opus Dei clicka aquí. ​
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